Art .68 La corporación puede modificar su Estatuto solo por acuerdo de una Asamblea Nacional extraordinaria adoptado por los dos tercios de los miembros presentes.
Los proyectos de reforma del Estatuto sólo pueden provenir del Consejo Nacional o de al menos el 30% de los miembros de la Asamblea Nacional.
Si el proyecto de reforma proviene del Consejo Nacional, éste deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, y ser remitido a todos los miembros de la Asamblea Nacional con al menos 90 días de anticipación a la fecha de iniciación de la Asamblea Nacional extraordinaria respectiva, agregando las consideraciones y alcances que estime conveniente.
Art .69 Hasta el plazo máximo de 60 días antes de la celebración de la Asamblea Nacional extraordinaria, se recibirán las observaciones o contra proposiciones que cualquiera de los miembros de la Asamblea desee formular por escrito. No serán considerados los proyectos, observaciones o contra proposiciones que no fueren entregados o recibidos hasta el plazo antes establecido o que no se formularen por escrito.
Se enviará con 30 días de anticipación a la Asamblea Nacional respectiva, a cada uno de sus miembros, un texto íntegro con las observaciones o contra proposiciones que se le hubieren formulado al proyecto inicial.